domingo, 1 de septiembre de 2013

VALDEMORILLO





El impuesto sobre bienes inmuebles. 
Hoy me voy a ocupar en mi blog de un asunto que estos días irrumpe a muchos madrileños y a otros ciudadanos del resto del Estado. El caso lo personalizo en mi pueblo en donde tengo fijada la residencia una parte importante del año. Valdemorillo

El IBI es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad y otros derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos.
EL ÁGORA DE VALDEMORILLO. UN DIA DE FIESTAS
Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaigan en los inmuebles, independientemente de qué sujeto ocupe su titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos.
Pues bien, todos los años cuando me llega la comunicación del pago del IBI, me pregunto, ¿cómo distribuirá el Ayuntamiento esta recaudación? Estoy convencido que estará publicado en alguna parte del consistorio a la vista de cualquier contribuyente, pero todavía debido a mi torpeza, no he conseguido conocer con precisión esta distribución económica de nuestras respectivas aportaciones.
Debo dejar constancia por adelantado, que dentro de un sistema de derechos y deberes democráticos, la contribución ciudadana es precisa para poder garantizar que las administraciones democráticas funcionen correctamente. Pero al hilo de la que “está cayendo” en torno al manejo administrativo de nuestros bienes en otros niveles, se me ocurre formular nuevamente una ingenua pregunta, ¿el pago de sueldos y otras asignaciones a los políticos que administran estos dineros no debería guardar relación proporción con lo colectado?
Hay necesidades perentorias ineludibles que deben considerarse como prioritarias a la hora de desglosar un presupuesto, esta separación corresponde con todos aquellos apartados relacionados con la seguridad de los ciudadanos. Este capítulo presupuestario debe tener fondos suficientes como para afrontar contingencias antes de que estas puedan ocurrir. A efecto de concretizar un poco más este tema puedo enumerarlos sin tenerme que mover de mi entorno próximo de residencia.
Limpiar la broza seca después de haber sufrido un incendio en el pueblo y no antes de que se produjera. El fatal acontecimiento convocó que la plana mayor de la política madrileña se diera cita en el pueblo.
La noche dentro de la urbanización, en los días que no hay luna llena, invita a los amantes de lo ajeno a encontrar un campo de maniobras perfecto. El alumbrado es escasísimo por no considerarlo nulo, es arcaico y se encuentra en un estado de conservación penoso. Bombilla fundida no es restituida por otra de menor consumo, simplemente no se cambia y ahorro.
Al hilo de lo anterior, un desaprensivo amante de lo público, se llevó todas las tapas de arquetas de acero de fundición, me imagino para venderlas en el rastro. Y como el sistema de seguridad y vigilancia es tan escaso y la luz tan tenue casi toda la urbanización se quedó sin tapas de registro de arquetas.
El Ayuntamiento, a las órdenes del mil veces concejal Francisco Coba debió tomar la decisión provisional de tapar los agujeros con todo aquello que encontró en la zona destinada a basuras, bidones de plástico amarillos que sobresalen medio metro de la cota superficial, trozos de madera, ….etc. Lo malo es que esta provisionalidad lleva cerca de un año, estos desechos están en base de destrucción y ofrecen un aspecto penoso para los ciudadanos visitantes y un peligro permanente para la ciudadanía en general.
En fin, podría ofrecer una relación casi interminable de carencias que corresponde solucionarlas el Ayuntamiento, pero debido a que el dinero resulta insuficiente, simplemente no se arreglan. Sin embargo TODOS los políticos en el gobierno cobran sus magníficos sueldos todos los meses, negados a todos los funcionarios de carrera y que cobrando un salario menor, sí que nos fueron descontados. Pero los ayuntamientos tienen dinero suficiente para unas cosas, pero para otras no lo tienen y es posible que no lo poseerán nunca, porque las deudas acumuladas durante los años de “Jauja” fueron tan desmadradas que jamás podrán ser recuperadas nuevamente con el “ladrillo”.
Debo dejar meridianamente claro lo que he mantenido al principio de mi escrito. La hacienda es cosa de TODOS pero considerando de manera definitiva de quien más tiene más debe aportar. La no contribución en sus legítimas aportaciones es un deber pero también un derecho el conocer cómo se gasta.

8 comentarios:

  1. ¿Que no sabe cómo se gestionan los caudales del pueblo de Valdemorillo?, yo se lo cuento duplicando el sueldo de la alcaldesa sin más autorización que poder que se otorga la alcaldesa al margen de su propio partido. Donde nadie se atreve a pestañear para seguir cobrando por ser concejal y concejala.
    La política de este pueblo es carroñera y profundamente interesada. El puesto más codiciado después de la alcaldía es el Urbanismo, en donde esta afincada una traidora a sus siglas que nos engaño a todas las que votamos esa opción enfrentada a la Alcaldesa.
    Hace falta que la gente del pueblo se percate de que hay que limpiar el consistorio con nuevas personas con otro talante democrático diferente que podían ser del mismo partido que gobierno pero no tan interesadas en el dinero.

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  2. Anónimo. Lamento no publicar tu nota. Las descalificaciones deben asumirse con la nominación

    La razón debe mover montañas, pero hay que dar la cara para todo y muy fundamentalmente para descalificar sin pruebas. ¿Conforme? En mi blog no se publican descalificaciones sin soporte documental o asumir las responsabilidades pertinentes.

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  3. Luis, no acepto descalificaciones con ese lenguaje

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  4. Mateo Rufo Hernandez3 de septiembre de 2013, 12:20

    Tener una vivienda en propiedad, el sueño de muchos españoles que ahora se ha convertido en pesadilla, implica, entre otras muchas obligaciones, pagar el IBI cada año. La factura de este impuesto local para una vivienda en el centro de Madrid de 150 metros cuadrados ascendía a 377 euros en el año 2003. En 2012, el propietario de esta casa pagará 1.214 euros, un 222% más. La factura acumulada de los últimos nueve años suma 8.215 euros. Las revisiones catastrales y no el incremento del tipo impositivo explican el aumento fiscal.
    En Madrid, en el año 2001, entraron en vigor los nuevos valores catastrales que se difirieron en el recibo durante los siguientes diez años. Para este ejercicio, el Ayuntamiento aprobó una nueva ponencia de valores que también se prorrateará en la próxima década. Ello significa que el valor catastral de las viviendas, que configura la base imponible del impuesto, no cesará de subir y, por lo tanto, la cuota a pagar también crecerá anualmente.
    Con mayor o menor intensidad, la subida del IBI afecta a todos, aunque es inferior en los que se encuentran más alejados del centro de la capital. Así, para una vivienda de 124 metros cuadrados en el barrio de Carabanchel, la factura del IBI este año asciende a 565,38 euros frente a los 218,4 euros del año 2003. Es cierto que los ayuntamientos podrían paliar el efecto de las revisiones catastrales con una rebaja del tipo impositivo. Sin embargo, ello no es habitual y menos en un contexto de caída de ingresos como el actual. En Madrid, el tipo impositivo del IBI no ha bajado nunca, aunque se mantuvo congelado en el 0,581% desde 2009. Sin embargo, para 2012 y 2013, el Gobierno e Mariano Rajoy estableció un recargo entre el 4% y el 10% del IBI para todos los ayuntamientos en función de su última revisión catastral. En el caso madrileño, el tipo impositivo ha aumentado un 4% hasta el 0,604% para aquellas viviendas cuyo valor se sitúa por encima de los 89.227 euros. Ese mismo gravamen se mantendrá para el próximo ejercicio. Las viviendas por debajo de ese umbral, aplicarán el tipo del 0,581%, vigente desde 2009.
    En cualquier caso, el incremento catastral, junto con la subida a ciertos inmuebles del gravamen del IBI encarecerá un 7% de medida la factura de este impuesto. Esta medida se acompañará de una reducción en la tasa de basuras y del vado. De cada diez euros que ingresará el Ayuntamiento de Madrid por los tributos municipales, seis euros procederán del IBI.

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  5. ¿Si no pagas te embargan, normalmente las cuentas, y además creo que sales en el BOE del año correspondiente.

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    1. Exactamente, no es el BOE.
      El BOE: Es el Boletín Oficial del Estado.

      Donde figuran los deudores de la Administración autonómica es en el Boletín Oficial de la Provincia a la que pertenezca, ahí figura el IBI, el IVTH, el agua, la basura, la entrada de carruajes, etc y sobre todo en los pueblos pequeños, eso es público y notorio, pues te publica y eso está a la vista de todos los ciudadanos. Tú buscas el Boletín Oficial de la Provincia por ejemplo de Toledo (Buscar Diputación de Toledo) y no sé en qué fechas determinadas te sale toda la relación de los deudores de Toledo capital y provincia, etc.

      Por ejemplo:

      BOCM: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. (Madrid al ser uniprovincial, no existe Diputación).
      BOP: Boletín Oficial de la Provincia. (Lo edita la Diputación de la Provincia a la cual se pertenezca).

      En cuanto a plazos y demás lo desconozco.

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  6. ¿Existen bienes inmuebles no sujetos a este impuesto?

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    1. No están sujetos a este impuesto:

      Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados. Los de dominio público afecto a uso público.

      Los de dominio público afecto a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.
      (Artículo 61.5 RD 2/2004)

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