Prohibición de las donaciones




14 PUNTOS SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS


Todos los partidos políticos, al parecer, están de acuerdo en prohibir la condonación de deudas por parte de las entidades financieras como ha ocurrido a lo largo de la historia de la democracia. Por otro lado, los portavoces se han reducido a la mitad las cantidades de las donaciones privadas que pueden recibir: de 100.000 euros al año a 50.0000. Las empresas no podrán hacer donación alguna a los partidos políticos.
Esta norma forma parte del programa de regeneración democrática que está impulsando el Ejecutivo para mejorar la lucha contra la corrupción, que ya fue anunciado hace un año por el propio Mariano Rajoy durante el Debate sobre el
estado de la Nación. Este plan de regeneración democrática se completa con nuevas medidas en el Código Penal (que está en trámite parlamentario en el Congreso)  y con el proyecto de ley reguladora del alto cargo de la Administración General del Estado. Este último también ha pasado ya por el Consejo de Estado, pero su aprobación por el Consejo de Ministros podría posponerse un poco.

14 PUNTOS SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARTIDOS POLÍTICOS:
Prohibición de las donaciones a los partidos procedentes de  personas Jurídicas y de entes sin personalidad jurídica
Prohibición de las condonaciones de deuda a los partidos políticos por  entidades de crédito.
Prohibición de la concesión o negociación de créditos en  condiciones más ventajosas que las del mercado. Reducción a  50.000€ del límite de donaciones de personas físicas a  partidos políticos.
Comunicación individualizada al Tribunal de Cuentas de todas las  donaciones superiores a  25.000€.
Publicación en la web del partidos de todas las donaciones superiores a 25.000€ con identificación del donante.
Obligación de abonar las donaciones en cuentas abiertas exclusivamente a tal efecto, que habrán de comunicarse al Tribunal de Cuentas.
Obligación de las entidades de crédito de informar anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones ingresadas en las cuentas de los partidos.
Devolución de donaciones indebidas al donante o ingreso en el Tesoro.
Regulación legal de la obligatoriedad de un acuerdo de Consejo de Ministros para subvenciones a partidos políticos  de más de 12M €.
Retención de las subvenciones, si no se han presentado las cuentas al Tribunal de Cuentas, si no se está al corriente con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social o si se tiene pendiente reintegrar subvenciones.
Obligación de todos los partidos, perciban o no subvenciones, presentar sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas
Publicación de información contable, incluyendo balance y cuenta de resultados, créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, además de subvenciones y donaciones.
Regulación de la figura del Responsable de la gestión económica financiera del partido, incluyendo requisitos de idoneidad y honorabilidad.
Obligación del Responsable de la gestión económica financiera del partido de comparecer ante el Parlamento una vez emitido el correspondiente Informe por parte del Tribunal de Cuentas.


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