Prohibición de las donaciones
14 PUNTOS SOBRE
LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Todos
los partidos políticos, al parecer, están de acuerdo en prohibir la condonación
de deudas por parte de las entidades financieras como ha ocurrido a lo largo de
la historia de la democracia. Por otro lado, los portavoces se han reducido a
la mitad las cantidades de las donaciones privadas que pueden recibir: de
100.000 euros al año a 50.0000. Las empresas no podrán hacer donación alguna a
los partidos políticos.
Esta
norma forma parte del programa de regeneración democrática que está impulsando
el Ejecutivo para mejorar la lucha contra la corrupción, que ya fue anunciado
hace un año por el propio Mariano Rajoy durante el Debate sobre el
estado de la
Nación. Este plan de regeneración democrática se completa con nuevas medidas en
el Código Penal (que está en trámite parlamentario en el Congreso) y con
el proyecto de ley reguladora del alto cargo de la Administración General del Estado.
Este último también ha pasado ya por el Consejo de Estado, pero su aprobación
por el Consejo de Ministros podría posponerse un poco.
14 PUNTOS
SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARTIDOS POLÍTICOS:
Prohibición de las donaciones a los
partidos procedentes de personas Jurídicas
y de entes sin personalidad jurídica
Prohibición de las condonaciones de
deuda a los partidos políticos por entidades
de crédito.
Prohibición de la concesión o
negociación de créditos en condiciones
más ventajosas que las del mercado. Reducción a 50.000€ del límite de donaciones de personas
físicas a partidos políticos.
Comunicación individualizada al
Tribunal de Cuentas de todas las donaciones
superiores a 25.000€.
Publicación en la web del partidos
de todas las donaciones superiores a 25.000€ con identificación del donante.
Obligación de abonar las donaciones
en cuentas abiertas exclusivamente a tal efecto, que habrán de comunicarse al
Tribunal de Cuentas.
Obligación de las entidades de
crédito de informar anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones
ingresadas en las cuentas de los partidos.
Devolución de donaciones indebidas al
donante o ingreso en el Tesoro.
Regulación legal de la obligatoriedad
de un acuerdo de Consejo de Ministros para subvenciones a partidos políticos de más de 12M €.
Retención de las subvenciones, si no
se han presentado las cuentas al Tribunal de Cuentas, si no se está al
corriente con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social o si se tiene
pendiente reintegrar subvenciones.
Obligación de todos los partidos,
perciban o no subvenciones, presentar sus cuentas anuales al Tribunal de
Cuentas
Publicación de información contable,
incluyendo balance y cuenta de resultados, créditos pendientes de amortización,
con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de
amortización, además de subvenciones y donaciones.
Regulación de la figura del
Responsable de la gestión económica financiera del partido, incluyendo
requisitos de idoneidad y honorabilidad.
Obligación del Responsable de la
gestión económica financiera del partido de comparecer ante el Parlamento una
vez emitido el correspondiente Informe por parte del Tribunal de Cuentas.
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