sábado, 7 de junio de 2014

Cuando las minorías dejan de serlo



DE MAYORÍA SILENCIOSA A MINORÍA RUIDOSA
La “mayoría silenciosa” se ha convertido en eje de la política española actual. En manos del Gobierno, es el arma arrojadiza contra cualquier movilización que cuestione sus políticas. Los que protestan contra los recortes, contra las privatizaciones, exigiendo mayor democracia, son siempre una “minoría ruidosa”, una minoría extremista, invariablemente manipulada. La “mayoría silenciosa”, en cambio, sería la expresión ontológica de una sociedad civilizada. La que se queda en casa, la que soporta estoicamente los ajustes y las exhibiciones de impunidad de los que mandan sin rechistar.
Minoria ruidosa creciente
Pero el problema se produce cuando las minorías ruidosas comienzan a crecer, o cuando amenazan con votar como no deberían. En esos casos, la “mayoría silenciosa”, o mejor, “silenciada”, ya no es un concepto descriptivo. Es algo que conviene crear de manera sutil, a través de medidas que neutralicen o desgasten a quienes se resisten a entrar en razón y que dificulten el control judicial. El anuncio del Ministro del Interior Jorge Fernández Díaz de una reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana debe entenderse dentro de esta última estrategia.
Escarmentado por las movilizaciones anti-ajuste contra el PSOE y por el crecimiento del sabelianismo en Cataluña, la idea de estrechar el cerco contra la protesta social ha estado presente desde un primer momento en los planes del Partido Popular. El propio Ministro Fernández Díaz ha acompañado cada movilización contra su Gobierno con un anuncio de endurecimiento del marco de sanciones existentes. A menudo, estos anuncios han sido tratados como globos sondas, como una suerte de provocación destinada a quedar en nada o en muy poco. Lo cierto, sin embargo, es que han producido cambios concretos en el marco normativo y han dado cobertura a actuaciones policiales que hubieran resultado intolerables unos años antes.
Ya en ocasión de la primera huelga general contra el Gobierno Rajoy, Fernández Díaz denunció un “salto cualitativo” en los hechos de violencias registrados durante las protestas. Esta supuesta “emergencia” era totalmente infundada a la luz de los hechos reales. Sin embargo, le permitió anunciar una reforma del Código Penal que asimilara la llamada “violencia callejera” a conductas fanáticas o pro-terroristas. Fernández Díaz también aprovechó la coyuntura para enviar otros mensajes de dureza. Sugirió que asociaciones, partidos y sindicatos respondieran penalmente en aquéllos casos en que algunos de sus afiliados, partícipes en las manifestaciones convocadas, cometieran hechos delictivos. Y pidió lo mismo, en el ámbito civil, para padres y tutores cuyos hijos menores de edad pudieran haber causado daños durante una manifestación.
Muchas de estas medidas fueron descalificadas como un simple exabrupto. Pero, inspiraron buena parte la propuesta de reforma del Código Penal anunciada en ese mismo año por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. El Anteproyecto de Gallarón perseguía varios objetivos simultáneos. Por un lado, contemplaba nuevos delitos y endurecía penas y multas que podían afectar las ocupaciones pacíficas y reivindicativas de entidades bancarias u organismos públicos, los bloqueos simbólicos de transportes públicos o el ciber-activismo en las redes sociales. Por otra parte, ampliaba el alcance de delitos ya existentes como el de desórdenes públicos y abría las puertas a la criminalización de la resistencia pasiva, como había pedido Fernández Díaz Finalmente, establecía la desaparición de las faltas, que pasaban a convertirse, bien en delitos leves, bien en infracciones administrativas. Esta última medida distaba de ser una expresión del principio de intervención mínima. Muchas actuaciones hasta entonces constitutivas de faltas, en realidad, recibieron un tratamiento penal más duro. Con ello, actuaciones de desobediencia protagonizadas por el 15-M, los Yayoflautas, la Plataforma de Afectados por las Hipotecas o el Sindicato Andaluz de Trabajadores corrían el riesgo de recibir abultadas sanciones económicas o de acabar en el banquillo de los acusados, en un juicio penal por delito grave.

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