Un paso atras



EL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA TRASPASA FRONTERAS CONSTITUCIONALES.
La seguridad ciudadana constituye una condición del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas. Sin una garantía real de aquélla, éstos quedarían reducidos a una mera declaración formal carente de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos determinantes de la calidad democrática de un país
El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que prepara el Gobierno traspasa varias de las fronteras planteadas por la Constitución. Así lo estima el Consejo General del Poder Judicial en su informe al proyecto de ley, que acaba de hacer público el órgano rector de los jueces. Según el informe elaborado, los convocantes de manifestaciones o protestas no podrán ser responsabilizados de los disturbios que se generen en el desarrollo de las mismas. En este sentido, el texto señala que "el establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia". El anteproyecto de Ley establece siete tipos de infracciones muy graves sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros.
También contempla 31 clases de infracciones graves para las que se establecen multas de 1.001 a 30.000 euros, y 20 infracciones leves sancionables con multas de 100 a 1.000 euros.
Interior permite a los vigilantes de seguridad colaborar con la policía. El informe del Consejo recomienda la supresión de esta norma, básicamente porque afecta al ejercicio de un derecho fundamental, cuya defensa atribuye la Constitución en exclusiva a las fuerzas del orden estatales.
Ahora las multas penales las impone un juez atendiendo a la capacidad económica del denunciado, mientras que el texto de Interior obvia esta circunstancia. El informe del Poder Judicial también critica que la futura norma tipifique conductas de las que difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública, de ahí que no esté justificado que se consideren una infracción. Además, señala que en algunas infracciones se aprecia falta de proporción, pues se sancionan conductas insignificantes.

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