A jubilados, pensionistas y parados se les lleva la pensión de un mes.
EL IBI. IMPUESTO
INCONSTITUCIONAL
Sustituir el IBI por un complemento, con destino a los
municipios, en el Impuesto de Sociedades y en el de Renta de las Personas Físicas
El Artículo
31 de nuestra constitución establece: que todos los imponentes contribuirán al sostenimiento de los
gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios
de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
También incluye este articulo que el gasto público realizará una asignación
equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán
a los criterios de eficiencia y economía.
Pues
bien, por esta razón el IBI no podría ser más injusto por no progresivo y en
muchos casos confiscatorio. Ya que se exige sin considerar la efectiva
situación económica de quienes se ven obligados a pagarlo y que a muchos
jubilados, pensionistas y parados se les lleva la pensión de un mes.
¿Cuándo
se va a sustituir por una cuota o complemento, con destino a los municipios, en
el Impuesto de Sociedades y en el de Renta de las Personas Físicas? Que se
realice en base a los rendimientos efectivos, siempre teniendo en cuenta un
adecuado mínimo exento que pueda adaptarse a condiciones de justicia social
distributiva.
Resulta
curioso que muchos políticos de diferente ideología se hayan pronunciado en
contra de este IBI injusto y sin embargo no se haya hecho nada para amoldar su
recaudación a una nueva concepción de justicia equitativa que ponga de
manifiesto la realidad sociológica de las poblaciones, donde los primeros
incumplidores son los políticos responsables de recaudarla.
Efectivamente el IBI es un parche que a muchos contribuyentes nos machaca el mes de noviembre. Leyendo este articulo de la Constitución si existe conflicto con el espiritu de la carta magna. Por tanto ¿porqué nos mantenemos al margen?
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