LAS PREFERENTES
LA ESTAFA DE LAS PARTICIPACIONES
PREFERENTES
Ha dejado a decenas de miles de personas, muchas de ellas de avanzada edad,
sin sus ahorros. Tras el decreto aprobado por el Gobierno que regula los procesos de arbitraje entre
ahorradores y entidades bancarias. Los afectados quieren saber si les interesa
más acogerse a esta mediación o la vía
judicial sigue siendo el mejor camino.
Las participaciones preferentes son emisiones de deuda
sin un plazo definido. La entidad paga
una rentabilidad según sus resultados, e incluso puede no
dar nada. Por ello, los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de
bonanza se han convertido en cero euros en muchos casos durante la crisis.
Caja Madrid y Banesto ofrecían rentabilidades cercanas
al 7% durante cinco años antes de la crisis, según la Organización de
Consumidores y Usuarios (OCU). Sin embargo, esta oferta estaba condicionada a
sus beneficios: no había ninguna garantía de cobrarlos.
Resulta paradójico que nuevamente los justos intereses
de la ciudadanía más débil tengan que pagar, nuevamente, los desmanes de los políticos dirigentes de
las cajas de ahorro, banca y otras entidades que aprovecharon la “burbuja” para
esgrimir argucias que les permitiera obtener el mayor beneficio a su favor. Por
eso a quien incumbiría de pagar por esta estafa deberían haber sido imputados
directamente los presidentes de, BanKia, Bancaja, Caixa Galicia…..y un largo etcétera,
a cuenta de las indemnizaciones descaradamente millonarias que se auto
concedieron. Precisamente a estas indemnizaciones habría que recurrir para
abonar el dinero robado a miles de ahorradores jubilados e indefensos.
En España han surgido en los últimos meses decenas de
bufetes especializados en la atención a las víctimas por la estafa de las
preferentes. Uno de ellos, el del abogado y exdirector general de la ONCE, Miguel Durán que, desde
Barcelona, ha asumido ya la representación legal de más de 800 personas que han
puesto su caso en sus manos
Lo primero que tienen que saber los perjudicados que
aún no hayan decidido el camino a seguir es que las dos vías son incompatibles; quien se acoja al
arbitraje está renunciando automáticamente a una reclamación, civil o penal, en
los tribunales. Durán aconseja, como la totalidad de los abogados que están
asumiendo estos litigios, recurrir a la Justicia. Y, más en concreto, a la vía
civil.
Hasta ahora, la práctica totalidad de las demandas
individuales planteadas están siendo estimadas por los jueces. Los argumentos
legales son más que sobrados. “Hay un vicio en el consentimiento de la gente y los jueces lo están
entendiendo así en la mayoría de los casos”. “No olvidemos que hablamos de un
producto complejo no apto para
ahorradores corrientes, que pensaban que seguían teniendo su dinero en
un depósito, sólo que a un interés más alto”.
CLAVES PARA EL CANJE DE LAS PREFERENTES
Las tres
entidades nacionalizadas, Bankia, NCG y CatalunyaBanc, acometerán el canje de
sus preferentes, con quitas y no en iguales condiciones para todos los
inversores. El Centro de Estudios Financieros nos ofrece lo siguiente:
¿Qué arbitraje ofrecerán las entidades? Las tres
entidades nacionalizadas deberán ofrecer un arbitraje que seguirá los cauces
habituales a inversores menores de edad, discapacitados y a aquellos a los que
no se les facilitara la documentación adecuada sobre los contratos o no
recibieran información correcta del producto.
¿Hay trato especial para algunos preferentistas? Sí. los
clientes minoristas de Bankia, NCG y Catalunya Banc que invirtieron menos de
10.000 euros en participaciones preferentes tendrán un proceso especial de
arbitraje, especialmente si la inversión se realizó con fondos procedentes de
depósitos u otros productos de bajo riesgo.
¿Cómo se determinará el nivel de inversión? Se tendrán
en cuenta si la inversión del cliente minorista, aunque fuera reducida, suponía
un porcentaje significativo de su patrimonio y, además, no tenía ingresos
adicionales elevados.
¿Cuándo se considerará que un contrato es incorrecto? Entre los motivos
para considerar que un contrato podría ser incorrecto se tendrá en cuenta la
inexistencia del propio documento contractual, la falta de documentación
relevante en el mismo o incorrecciones tales como la denominación incorrecta
del producto contratado o la falta de la firma del afectado.
¿Cómo se determinará que la información facilita ha
sido falsa? Se considerará que es falsa si calificaba las
preferentes como una inversión conservadora, sin riesgo, no compleja y si no
especificaba su plazo o cualquier otro dato contradictorio o incoherente con la
realidad de estos productos financieros.
¿Quiénes más tienen derecho al arbitraje?Se ofrecerán
el arbitraje en los casos en los que la entidad de crédito no haya recabado la
información adecuada sobre el perfil del cliente que compró preferentes
mediante el procedimiento previsto en la directiva sobre mercados e
instrumentos financieros (test MiFID). http://www.legorburoconsultores.es/test-mifid-idoneidad-conveniencia.html
¿Cómo se determinará el orden del arbitraje? Para
determinar el orden en que se tramitarán los arbitrajes se utilizarán
circunstancias personales de los clientes tales como su edad (de mayor a
menor), ingresos familiares (los de menor renta irán primero) y volumen que
invirtieron (accederán primero los que menos preferentes compraron).
También se
considerará, de mayor a menor, el porcentaje que representaba su inversión
sobre el total familiar, sin contabilizar el valor de su vivienda habitual.
¿Cómo serán las quitas? Antes del
proceso de arbitraje los clientes de las tres entidades sufrirán una quita
mediante un canje del este producto por acciones.
Para Bankia,
la quita media será del 38 % para los tenedores de preferentes, del 36 % para
aquellos que tengan deuda subordinada perpetua, y del 13 % para los de deuda
subordinada con vencimiento.
En NCG
Banco, estos clientes sufrirán una quita del 43 % en participaciones
preferentes, del 41 % en deuda subordinada perpetua y del 22 % en deuda
subordinada con fecha de vencimiento.
En el caso
de Catalunya Banc, el recorte para los tenedores de preferentes será del 61 %,
mientras que en deuda subordinada perpetua será del 40 % y en deuda con
vencimiento del 15 %.
¿Quién determinará el derecho al arbitraje? Según el
procedimiento previsto, una vez realizados los criterios, las entidades
ofrecerán a los minoristas que adquirieron estos productos la posibilidad de
acogerse al arbitraje y una entidad independiente los evaluará. Por ejemplo, en
el caso de Bankia será la consultora KPMG.
Con todos
los expedientes, la consultora discriminará quién cumple los criterios y los
enviará a las autoridades de consumo, que determinarán el dinero que deberán
recibir (el nominal de la inversión).
¿Que debe hacer el cliente que no tiene derecho al
canje? En el caso de que al cliente se le comunique que no cumple los requisitos
podrá optar entonces por una reclamación judicial.
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