Pensamiento y responsabilidad

jueves, 18 de abril de 2013

LAS PREFERENTES


LA ESTAFA DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES
Ha dejado a decenas de miles de personas, muchas de ellas de avanzada edad, sin sus ahorros. Tras el decreto aprobado por el Gobierno que regula los procesos de arbitraje entre ahorradores y entidades bancarias. Los afectados quieren saber si les interesa más acogerse a esta mediación o la vía judicial sigue siendo el mejor camino.
Las participaciones preferentes son emisiones de deuda sin un plazo definido. La entidad paga una rentabilidad según sus resultados, e incluso puede no dar nada. Por ello, los altos intereses cobrados ofrecidos durante los años de bonanza se han convertido en cero euros en muchos casos durante la crisis.
Caja Madrid y Banesto ofrecían rentabilidades cercanas al 7% durante cinco años antes de la crisis, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Sin embargo, esta oferta estaba condicionada a sus beneficios: no había ninguna garantía de cobrarlos.
Resulta paradójico que nuevamente los justos intereses de la ciudadanía más débil tengan que pagar, nuevamente,  los desmanes de los políticos dirigentes de las cajas de ahorro, banca y otras entidades que aprovecharon la “burbuja” para esgrimir argucias que les permitiera obtener el mayor beneficio a su favor. Por eso a quien incumbiría de pagar por esta estafa deberían haber sido imputados directamente los presidentes de, BanKia, Bancaja, Caixa Galicia…..y un largo etcétera, a cuenta de las indemnizaciones descaradamente millonarias que se auto concedieron. Precisamente a estas indemnizaciones habría que recurrir para abonar el dinero robado a miles de ahorradores jubilados e indefensos.
En España han surgido en los últimos meses decenas de bufetes especializados en la atención a las víctimas por la estafa de las preferentes. Uno de ellos, el del abogado y exdirector general de la ONCE, Miguel Durán que, desde Barcelona, ha asumido ya la representación legal de más de 800 personas que han puesto su caso en sus manos
Lo primero que tienen que saber los perjudicados que aún no hayan decidido el camino a seguir es que las dos vías son incompatibles; quien se acoja al arbitraje está renunciando automáticamente a una reclamación, civil o penal, en los tribunales. Durán aconseja, como la totalidad de los abogados que están asumiendo estos litigios, recurrir a la Justicia. Y, más en concreto, a la vía civil.
Hasta ahora, la práctica totalidad de las demandas individuales planteadas están siendo estimadas por los jueces. Los argumentos legales son más que sobrados. “Hay un vicio en el consentimiento de la gente y los jueces lo están entendiendo así en la mayoría de los casos”. “No olvidemos que hablamos de un producto complejo no apto para ahorradores corrientes, que pensaban que seguían teniendo su dinero en un depósito, sólo que a un interés más alto”.
CLAVES PARA EL CANJE DE LAS PREFERENTES
Las tres entidades nacionalizadas, Bankia, NCG y CatalunyaBanc, acometerán el canje de sus preferentes, con quitas y no en iguales condiciones para todos los inversores. El Centro de Estudios Financieros nos ofrece lo siguiente:
¿Qué arbitraje ofrecerán las entidades? Las tres entidades nacionalizadas deberán ofrecer un arbitraje que seguirá los cauces habituales a inversores menores de edad, discapacitados y a aquellos a los que no se les facilitara la documentación adecuada sobre los contratos o no recibieran información correcta del producto.
¿Hay trato especial para algunos preferentistas? Sí. los clientes minoristas de Bankia, NCG y Catalunya Banc que invirtieron menos de 10.000 euros en participaciones preferentes tendrán un proceso especial de arbitraje, especialmente si la inversión se realizó con fondos procedentes de depósitos u otros productos de bajo riesgo.
¿Cómo se determinará el nivel de inversión? Se tendrán en cuenta si la inversión del cliente minorista, aunque fuera reducida, suponía un porcentaje significativo de su patrimonio y, además, no tenía ingresos adicionales elevados.
¿Cuándo se considerará que un contrato es incorrecto? Entre los motivos para considerar que un contrato podría ser incorrecto se tendrá en cuenta la inexistencia del propio documento contractual, la falta de documentación relevante en el mismo o incorrecciones tales como la denominación incorrecta del producto contratado o la falta de la firma del afectado.
¿Cómo se determinará que la información facilita ha sido falsa? Se considerará que es falsa si calificaba las preferentes como una inversión conservadora, sin riesgo, no compleja y si no especificaba su plazo o cualquier otro dato contradictorio o incoherente con la realidad de estos productos financieros.
¿Quiénes más tienen derecho al arbitraje?Se ofrecerán el arbitraje en los casos en los que la entidad de crédito no haya recabado la información adecuada sobre el perfil del cliente que compró preferentes mediante el procedimiento previsto en la directiva sobre mercados e instrumentos financieros (test MiFID). http://www.legorburoconsultores.es/test-mifid-idoneidad-conveniencia.html
¿Cómo se determinará el orden del arbitraje? Para determinar el orden en que se tramitarán los arbitrajes se utilizarán circunstancias personales de los clientes tales como su edad (de mayor a menor), ingresos familiares (los de menor renta irán primero) y volumen que invirtieron (accederán primero los que menos preferentes compraron).
También se considerará, de mayor a menor, el porcentaje que representaba su inversión sobre el total familiar, sin contabilizar el valor de su vivienda habitual.
¿Cómo serán las quitas? Antes del proceso de arbitraje los clientes de las tres entidades sufrirán una quita mediante un canje del este producto por acciones.
Para Bankia, la quita media será del 38 % para los tenedores de preferentes, del 36 % para aquellos que tengan deuda subordinada perpetua, y del 13 % para los de deuda subordinada con vencimiento.
En NCG Banco, estos clientes sufrirán una quita del 43 % en participaciones preferentes, del 41 % en deuda subordinada perpetua y del 22 % en deuda subordinada con fecha de vencimiento.
En el caso de Catalunya Banc, el recorte para los tenedores de preferentes será del 61 %, mientras que en deuda subordinada perpetua será del 40 % y en deuda con vencimiento del 15 %.
¿Quién determinará el derecho al arbitraje? Según el procedimiento previsto, una vez realizados los criterios, las entidades ofrecerán a los minoristas que adquirieron estos productos la posibilidad de acogerse al arbitraje y una entidad independiente los evaluará. Por ejemplo, en el caso de Bankia será la consultora KPMG.
Con todos los expedientes, la consultora discriminará quién cumple los criterios y los enviará a las autoridades de consumo, que determinarán el dinero que deberán recibir (el nominal de la inversión).
¿Que debe hacer el cliente que no tiene derecho al canje? En el caso de que al cliente se le comunique que no cumple los requisitos podrá optar entonces por una reclamación judicial.

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